Confederación Argentina de la Mediana Empresa.
Circular
N° 359/2014.
Importante:
Ley
de Abastecimiento.
Con la antigua Ley de Abastecimiento nº 20.680 a una PYME se le podía:
1. Clausurar el comercio.
2. Fijar precios máximos.
3. Inhabilitar para ejercer el comercio.
4. Incautar la mercadería.
5. Aplicar severas multas.
Ahora esas medidas no serán posibles ya que gracias a la gestión realizada por la CAME, las PYMES han sido excluidas de la Ley de Abastecimiento nº 26.991, recientemente aprobada.
Asimismo, remitimos los topes de facturación, por sector, para que una empresa sea considerada PYME, de acuerdo a la resolución 50/2013 de la SEPYME:
SECTOR Tope de Facturación .
Agropecuario $54.000.000
Industria y Minería $183.000.000
Comercio $250.000.000
Servicios $63.000.000
Construcción $84.000.000
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2014.